Las fuentes del ayuntamiento de Santiago de Compostela

INTRODUCCIÓN

       La divulgación en la prensa de los resultados de un trabajo realizado por el alumnado del I.E.S. de Sar sobre la potabilidad de 38 fuentes de Santiago de Compostela de un Proyecto Socrates Comenius Acción 1 (GÓMEZ-SEGADE et al. 1999); representantes del Ayuntamiento de Santiago de Compostela se pusieron en contacto para tratar sobre el tema. En la reunión celebrada se decidió que el I.E.S. de Sar llevara el control de la potabilidad de las aguas de las fuentes y lavaderos no conectados a la red de distribución. Este trabajo se enmarca en un convenio entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Aquagest y el I.E.S de Sar que consiste en la elaboración de un estudio de carácter técnico sobre la potabilidad, además del inventariado, catalogación, y aspectos etnológicos, arqueológicos e históricos de todas y cada una de las fuentes y lavaderos del término municipal de Santiago de Compostela.

       La función concreta del I.E.S. de Sar en el convenio es la realización de análisis de potabilidad (Regulamento técnico sanitario número 1138/1990) de las aguas de las fuentes y lavaderos objeto de este estudio, para determinar las características biológicas y físico-químicas de cada una de ellas.

NORMATIVA

        El REAL DECRETO 1138/1990 aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. Este reglamento indica en los artículos 16,  23.5 y 24.5 la normativa que se debe aplicar a las  aguas de las fuentes de consumo público no conectadas hidráulicamente a un sistema de abastecimiento de agua público. Actualmente está vigente un nuevo Real Decreto, el 140/2003, de 7 de febrero de 2003 (BOE, de 21 de febrero), que deroga al anterior, aunque mantiene la mayoría de los niveles y parámetros del anterior.

 Art. 16. En toda fuente pública no conectada hidráulicamente a un sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público figurará el rótulo “Agua potable” o “Agua no potable”, según la calificación del agua que suministre, acompañado del grafismo correspondiente, que será en el primer caso un grifo blanco sobre fondo azul, y para el segundo, el mismo grafismo cruzado por un aspa de color rojo.

 Art. 23.5 El análsis inicial consistirá en la determinación, previa a la explotación de un recurso hídrico potencialmente utilizable para abastecimiento de agua de consumo público, de los parámetros que integran el citado análisis normal, además de aquellos parámetros comprendidos en el apartado 3.1 del artículo 3.º de esta Reglamentación, que la Administración Sanitaria competente estime en cada caso. El número de muestras y los intervalos entre ellas serán los adecuados para la representatividad del recurso a explotar.

 Art. 24.5  La valoración de la potabilidad del agua de una fuente pública no conectada hidráulicamente a un sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público se realizará mediante la determinación de los caracteres correspondientes a un análisis-tipo mínimo. El número de estos análisis, efectuados sobre muestras representativas del recurso hídrico, será, como mínimo, de 4 al año, con un intervalo recomendado entre tomas de muestras sucesivas de tres meses.

Relación de análisis mínimos que se deben realizar al agua de las fuentes:

 ¨       Caracteres organolépticos

 OLOR E SABOR (cualitativo)

 ¨       Caracteres físico-químicos

 CONDUCTIVIDAD

¨       Caracteres relativos a sustancias no deseables

NITRITOS

AMONIO

¨       Caracteres microbiológicos:

COLIFORMES TOTALES

COLIFORMES FECALES

 

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