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IMPACTSJOURNAL     BIOGEOCIENCIAS  

    Estado de la biodiversidad en Europa

 

TABLA DE BIODIVERSIDAD Ã

LEGISLACIÓN EN GALICIA Y ESPAÑA                                                                                                          

En la Comunidad Autónoma de Galicia (España) la protección de las especies está regulada en primer lugar porlos artículos 148 y 149 de la Constitución española, y por la Ley de ámbito estatal 4/1989, de 27de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. De forma más restringida y afectando sólo a Galicia, en la Ley 9/2001, de 21 de agosto de 2001, se publica el Registro de especies amenazadas y de árboles singulares en esta comunidad. En esta última ley se determinan las categorías de catalogación de las especies, los planes de recuperación, protecicón, conservación y mejora de las especies incluídas en estos catálogos, así como también las posibles infracciones y sanciones correspondientes. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 9/2001 citada se distinguen cuatro categorías de especies:

a) En peligro de extinción: reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación sugien actuando.

b) Sensibles a la alteración de su hábitat: referida a aquellas con hábitat característico particularmente amenazado, en grave recesión, fraccionado o muy limitado.

c) Vulnerables: destinada a aquellas que corren peligro de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

d) De interés especial: aquellas otras merecedoras de catalogación y que tengan un grado de amenaza insuficientemente conocido.

          El Catálogo de especies amenazadas se ha diseñado sobre las bases de la interpretación que de la Lei estatal 4/1989 hace el Tribunal Supremo en su sentencia 892/19999, de 18 de mayo, para el que la categoría de"de interés especial" agrupa a un gran número de taxones muchos de los cuales no se encuentran en realidad en situación de amenaza. Atendiendo a esto y a que el Catálogo gallego de especies amenazadas es un instrumento dinámico y revisable según las estrategias globales en conservación y según los conocimientos científico-técnicos, el Decreto 88/2007, de 19 de abril de 2007, regula sólo las categorías "en peligro de extinción" y "vulnerables", quedando pendiente el desarrollo de las otras categorías de amenaza establecidas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

 

En la tabla que se desarrolla en este trabajo, se utilizan las simbologías E07GA o V07GA para indicar que la especie está catalogada en Galicia como "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el listado oficial del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia (España), según el último Decreto 88/2007, de 19 de abril. En el anexo V del Decreto se definen los criterios para incluír a una especie en una de estas dos categorías.

 

Categoría "en peligro de extinción" (E)

Deberá cumplir alguno de los siguientes criterios.

a) Declive de la población:

          - Tiene que existir una reducción de por lo menos un 40% en los últimos 50 años.

          - Evaluados los factores actuales de amenaza y teniendo en cuenta las medidas de conservación adoptadas, se estima una regresión en el futuro de por lo menos un 40% en los próximos 20 años o en cinco generaciones.

          - Según un análisis de la población, la probabilidad de extinción en la naturaleza será de, por lo menos, un 20% en los próximos 20 años o en cinco generaciones, seleccionando el mayor valor de probabilidad de extinción.

b) Área de distribución: Entre otros criterios, deberá darse el caso de que el área de presencia estimada disminuyó, por lo menos, un 75% en los últimos 50 años, o el hecho de que el área de ocupación se redujo en un 50% en el mismo período.

c) Tamaño de la población. Deberá cumplir alguno de los siguientes criterios:

          - La población actual es inferior al 25% de la que se estima que tendría en una situación favorable para su conservación, cuando pueda estimarse.

          - El número de ejemplares maduros es inferior a la cuarta parte del que podría existir de acuerdo con su capacidad de carga de su hábitat.

          - La población del taxón es inferior a la considerada como mínima viable efectiva.

d) Criterio de expertos. Si no hay suficiente base con los criterios anteriores, debe existir coincidencia entre técnicos en conservación y expertos en biología de la especie sobre su situación en peligro de extinción.

 

Categoría "vulnerable" (V)

Deberá cumplir alguno de los siguientes criterios.

a) Declive de la población. Deberá ajustarse a alguno de los siguientes criterios:

          - Se estima que su población se redujo, por lo menos, un 20% en los últimos 50 años.

          - Evaluados los factores de amenaza y las medidas de conservación adoptadas, se estima que su regresión en el futuro puede ser de por lo menos un 20% en los próximos 20 años o en cinco generaciones.

          - Un análisis de la viabilidad de la población muestre que la probabilidad de su extinción en la naturaleza será, por lo menos, un 10% en los próximos 20 años o cinco generaciones, seleccionando el mayor valor de probabilidad de extinción.

b) Área de distribución: Entre otros criterios, deberá darse el caso de que el área de presencia estimada disminuyó, por lo menos, un 50% en los últimos 50 años, o el hecho de que el área de ocupación se redujo en un 25% en el mismo período.

c) Tamaño de la población. Deberá cumplir alguno de los siguientes criterios:

          - La población actual es inferior al 50% de la que se estima que tendría en una situación favorable para su conservación, cuando pueda estimarse.

          - El número de ejemplares maduros es inferior a la mitad del que podría existir de acuerdo con su capacidad de carga de su hábitat.

 d) Características del taxón. Se refiere a un taxón o población que cuenta con unos efectivos o área de ocupación muy reducida y presenta características biológicas limitantes (por ejemplo, baja dispersión poblacional, dinámica poblacional fluctuante, alta especialización ecológica y singularidad geográfica).

e) Dependencia de conservación. Se da en especies que mejoraron en su estado de amenaza gracias a la aplicación de programas de conservación, cuya detención supondría un riesgo de regresión geográfica y poblacional para volver a situarse en la categoría de peligro de extinción.

f). Criterio de expertos. Si no hay suficiente base con los criterios anteriores, debe existir coincidencia entre técnicos en conservación y expertos en biología de la especie sobre su situación en peligro de extinción.